Los dueños de la tierra según la Constitución

Por Susana Merlo

Aunque la verdadera corrección se va a dar recién cuando se derogue y/o corrija la controvertida Ley 26.737 sobre propiedad de la tierra, sancionada contrarreloj a fines de 2011, el nuevo Decreto 820 de la actual Administración, viene a corregir algunos aspectos operativos, y pretendería ser una señal a los inversores externos para que vuelvan.

Y, aunque se sabe que esta medida sola no alcanza, ya que no impone la suficiente seguridad jurídica para decidir tal nivel de inversiones indica, al menos, la orientación que el nuevo gobierno parece querer darle al tema, que ya había generado grandes discusiones hace 5 años atrás.

Lo sorprendente es que el asunto no resiste la discusión dado que, directamente, la 26.737 es “anticonstitucional”, con la gravedad de que atenta contra el espíritu mismo de la ley máxima de la República, y no solo en la letra, dado que la norma distingue, especialmente, la libertad de trabajo, tránsito, comercio y culto …”, para todos aquellos que quieran habitar el suelo argentino”.

Especificamente, en su Art. 20 la Constitución define que “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles de los ciudadanos. Pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos, enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme las leyes (…)”

A partir de ahi, poco más para agregar sobre la intempestiva, poco consultada, y nada discutida norma sancionada en 2011, y que ahora deberían explicar varios legisladores, no solo del Frente para la Victoria que la impulsó en aquel momento con argumentos, al menos, “raros”, y más que discutibles.

De hecho, antes de la existencia de la norma, la Nación nunca corrió riesgo de “perder” su tierra y, por el contrario, la posibilidad de contar con “título de propiedad” fue una de las principales razones que permitió el gran desarrollo de la Argentina con las distintas corrientes migratorias de fines del siglo XIX y XX.

Más recientemente, el advenimiento de capitales externos importantes, tanto para la compra, como para la producción, posibilitaron el gran salto cuali y cuantitativo del desarrollo agroindustrial de los ´90 y del 2005 al 2012.

Se puede ir más lejos aún y asegurar que, en general, los establecimientos productivos extranjeros fueron –y son- son modelo de eficiencia, líderes tecnológicos, y ejemplo de relaciones laborales y fiscales regulares.

“Hay que ver, también, que pretendía la ley (26.737) y que es lo que logró, efectivamente”, plantea Mariano Maurette, vicepresidente de CAIR (Cámara Argentina de Inmuebles Rurales), tras destacar que a partir de la sanción de esa norma, se estancó el mercado de inmuebles rurales, aunque no solo por esta causa.

“En realidad, en aquel momento se entendía menos aún (la ley) ya que, lejos de querer comprar, los extranjeros que había querían vender e irse, ya que tampoco podían girar utilidades”, señala.

Desde ahí el mercado de tierra se mantuvo particularmente acotado y con bajas de precios significativas que aún alcanzan los U$S 2.500-3.000 por hectárea en las mejoras zonas, hasta U$S 1.000-1.500/ha en zonas trigueras y de invernada, lo que implicó una descapitalización importante.

La expectativa es que la situación se revierta con la corrección, o eliminación de la ley de 2011. “De hecho, a Brasil le pasó lo mismo con una mala ley que había sancionado, por lo que la volvieron al Congreso y la corrigieron”, explica Maurette, aunque las motivaciones del Gobierno ahora, seguramente pasan primero por la atracción de capitales, más que por alinear las leyes a lo que fija la Constitución Nacional.