Escribe Susana Merlo
Aunque enmascarado por el profuso articulado de la reforma laboral, el surgimiento del RIMI (Régimen de Incentivo a las medianas y pequeñas inversiones), que da de lleno en las pymes y, por ende, en el campo y muchas de sus agroindustrias, constituye un principio de equidad que no se veía desde hace décadas.
Es que la propuesta oficial tiene dos aspectos “novedosos”. Por un lado, considera que ambos sistemas RIGI (grandes inversiones), y RIMI son similares, con la única diferencia de la escala; lo que elimina un principio de discriminación implícito vigente desde mediados del siglo pasado y que dejaba especialmente al “campo” en un lugar casi subordinado respecto de lo que era considerado como “industria” en aquellos tiempos, y que revestía un estatus superior, mayores accesos y facilidades, subsidios, etc.
Para eso, también apela al reconocimiento de “persona jurídica”, situación que es la más generalizada en el campo y que pone, entonces, en un pie de igualdad a los diferentes tipos de empresas.
En segundo lugar, porque reconoce en los hechos que, si bien las inversiones industriales mayores, o de servicios, son importantes; es el entramado mayúsculo de las miles de pymes distribuidas por todo el país, el que sostienen especialmente al tejido social y que, su reactivación, puede generar la mayor creación de demanda de mano de obra, y en las disciplinas más diversas de todo el país.
A partir de ahí define la “inversión productiva” como la adquisición, elaboración o importación de bienes muebles nuevos (amortizables en Ganancias), y la realización de obras destinadas directamente a las actividades de producción.
También excluye, taxativamente, a los activos financieros, los bienes de cambio, automóviles, y los portafolios.
Mientras que los equipos de riego, mallas antigranizo, los bienes de alta eficiencia energética, y los semovientes (ganado) podrán ser promovidos independientemente del monto invertido.
Bajo estos lineamientos marco, entonces, se desarrolló el régimen general, junto a una serie de correcciones impositivas que mejoran la ecuación de las inversiones, y las facilitan.
Así, básicamente, la propuesta de incentivo fiscal consiste en establecer un régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, y una devolución más rápida del crédito fiscal de IVA por inversión en bienes de capital.
“El objetivo de la amortización acelerada es incrementar el valor actual computable del costo de inversión, generando de ese modo una menor base imponible del Impuesto a las Ganancias y, consecuentemente, un menor monto del impuesto a pagar. De esta manera, aumenta la rentabilidad del capital a invertir. En el caso de una obra civil, el incremento del Valor Actual Neto del gasto impositivo computable en Ganancias sería de 58,5%. En el de equipos de riego y mallas antigranizo el incremento sería de 48% y en el caso de equipamiento sería de 41%”, señala el IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal).
En ambos casos, se trata de ventajas impositivas sustanciales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que apuesten al crecimiento productivo por medio de inversiones que deben realizarse dentro de los primeros dos años desde la puesta en vigencia de la ley.
Se destaca que el RIMI permite deducir el gasto de la inversión en mucho menos tiempo que el régimen general, ya que los Bienes muebles y bienes de capital: se amortizan en solo 2 cuotas anuales, mientras que en las Obras de infraestructura se puede reducir su vida útil estimada al 60%, acelerando la deducción del impuesto.
Los Equipos estratégicos, por su parte, como los de riego, las mallas antigranizo y las tecnologías de alta eficiencia energética gozan de un beneficio superior, ya que se pueden amortizar en una sola cuota (100%).
A su vez, en el caso de la devolución anticipada de IVA se busca que el crédito generado no quede atrapado, conformando una deuda “estructural” para el establecimiento. Por eso, de acuerdo a la publicación especializada Erreca, “si la inversión genera un saldo a favor de IVA, la empresa puede solicitar su devolución, o acreditación, tras 6 meses de haberlo declarado, y el monto se devolverá en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas”.
Además, las empresas podrán usar ese saldo para pagar otros impuestos nacionales, pedir la devolución en efectivo o, incluso, transferirlo a terceros, lo que otorga una liquidez inmediata.
Según Angeles Naveyra, titular de Barbechando, “entre los aspectos más importantes del RIMI, aparece la incorporación de personas físicas ya que el campo argentino está compuesto mayoritariamente por productores personas humanas, sucesiones indivisas – Cuit 20/27 frutihortícolas-“.
“Y en el plano tributario, dos medidas centrales: el diferimiento del pago del Impuesto a las Ganancias en la valuación de hacienda al momento de la venta efectiva, y la eliminación del cupo anual para devoluciones de IVA en las inversiones de capital”, explicó Naveyra.
Finalmente, se establecen como pisos de inversión obligatorios para acceder a los beneficios: a) Micro empresas: desde U$D 150.000; b) Pequeñas empresas: desde U$D 600.000; c) Medianas Tramo 1: desde U$D 3.500.000, y Medianas Tramo 2: desde U$D 9.000.000.
Finalmente, Erreca, destaca que la iniciativa estipula que los beneficios del RIMI no podrán ser afectados por incrementos en las alícuotas de los impuestos nacionales, ni por la creación de nuevos tributos que graven la inversión durante el período de adhesión.














